Las Direcciones y Distritos de Áreas de Salud expulsares y receptores de migrantes temporales deberán:
- Aplicar las Normas de Atención en Salud del Ministerio brindando una atención integral, con calidad y calidez tomando en cuenta el origen, tránsito y destino de estas personas; dado que la morbilidad en este grupo poblacional es la misma de la población general.
- Coordinar con otros sectores (IGSS, municipalidad, ONG´s, fincas, contratistas y otros), para la aplicación de las Normas de Atención en Salud a esta población de manera conjunta y por ciclos de vida.
- Elaborar e implementar un plan operativo local de promoción, prevención y atención de la salud dirigido a la población migrante.
- Registrar en el expediente del paciente y en el SIGSA la información generada por la atención brindada a esta población.
- Analizar la información generada para tomar decisiones y definir conductas a seguir en esta población.
- Enviar información de las acciones realizadas a esta población a las áreas de origen o destino para seguimiento o continuación de tratamientos o esquemas.
- Llenar correctamente la ficha epidemiológica correspondiente al evento de salud que pudiera presentarse en esta población y notificar al Centro Nacional de Epidemiología.
- Promover la coordinación interinstitucional e intersectorial para mejorar las condiciones laborales de los migrantes, tomando como referencia lo establecido en la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y sus Familiares ONU, 1,990).