Según el artículo 4 del Acuerdo Ministerial No. SP-M-2035-2003, las funciones del Programa Nacional de Medicina Transfusional y Bancos de Sangre son:

a) Proponer al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, con la asesoría de la Comisión Nacional de Medicina Transfusional y Bancos de Sangre, para su aprobación, las normas y los procedimientos técnicos y de administración sanitaria para el adecuado funcionamiento de los Bancos de Sangre que funcionan en la república de Guatemala;


b) Rendir informe en un plazo no mayor de treinta (30) días, a solicitud del Departamento de Regulación, Acreditación y Control de Establecimientos de Salud como requisito previo para la autorización de funcionamiento y cancelación de los Bancos de Sangre,


c) Rendir informe de control de calidad de procesamiento de la sangre y sus componentes en los Bancos de Sangre, a solicitud del Departamento de Regulación, Acreditación y Control de Establecimientos de Salud;


d) Supervisar el funcionamiento de los Bancos de Sangre Estatales, del Seguro Social, de las Fuerzas Armadas, Cruz Roja y privados habilitados que funcionan en la república de Guatemala;


e) Proponer al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, la regionalización y/o la centralización de los Bancos de Sangre estatales, con la asesoría de la Comisión Nacional de Medicina Transfusional y Bancos de Sangre;


f) Coordinar actividades de capacitación;

g) Velar por la creación de los comités hospitalarios, que se relacionen a la materia;


h) Velar porque en la red de Bancos de Sangre, se aplique a la sangre y sus derivados los procedimientos y controles de calidad que aseguren a la población guatemalteca el uso de ?sangre segura?;


i) Requerir de todos los Bancos de Sangre autorizados, la información que considere pertinente para tomar las medidas necesarias que conllevan el uso de sangre segura;


j) Mantener un subsistema de información permanente en forma recíproca con todos los Bancos de Sangre autorizados, en lo referente a donadores, resultados de pruebas de tamizaje y utilización de sangre y componentes;


k) Velar por el sistema de garantía de calidad externa;


l) Informar periódicamente a la población, en coordinación con los medios de comunicación social, que Bancos de Sangre han sido autorizados por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, para garantizar el uso sangre segura; y


m) Promover la donación voluntaria y altruista a repetición.

 

 

 


 

 

 

 

 

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